A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Zapata Calderon Francisco Javier
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La controversia fue originada por una solicitud de ejecución de providencia judicial instaurada por el Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-, contra un ciudadano con el fin de que se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas en proceso anterior por un juzgado administrativo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que el presupuesto subjetivo no se satisface, toda vez que las autoridades judiciales involucradas en la controversia coinciden en que la solicitud de ejecución de providencia judicial debe ser tramitada por la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil por lo que el conflicto entonces no se generó y al no existir el mismo, la Corte decide declararse inhibida para resolver de fondo el asunto.
En consecuencia, decide remitir el expediente Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia ante la ausencia del presupuesto subjetivo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4089 al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que COMUNIQUE esta providencia a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.